Comunicado Oficial N°16

Comunicado Oficial N°16
Comunicado Oficial N°16

Estimada Comunidad Escolar

Queremos informar respecto a la LEY 21.188

QUE MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA PARA PROTEGER A LOS PROFESIONALES Y FUNCIONARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y A LOS PROFESIONALES, FUNCIONARIOS Y MANIPULADORES DE ALIMENTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.

Informo a Uds., que con fecha 13 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº21188, que modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal, Ley 20.584 regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud y ley 21.040 que crea el Sistema de Educación Pública. La ley citada es de interés de los establecimientos educacionales por lo siguiente:

I.- Modifica el Código Penal agregando los Artículo 297 bis y 401 bis.

-El primero citado, contenido en el Título del Código Penal, que trata

“De las amenazas de atentado contra las personas y propiedades”, establece que: “Cuando las amenazas se hicieren contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, se impondrá el grado máximo o el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores en sus respectivos casos”.

-El segundo artículo citado 401 bis, establece penas específicas para las lesiones causadas a profesionales de la educación, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados en los siguientes términos:

“Las lesiones inferidas a los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de Boston College La Farfana – Av. La Sinfonía 1380 – contacto@bostoncollegelafarfana.cl sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, serán sancionadas:

1. Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en los casos del número 1° del artículo 397.

2. Con presidio menor en su grado máximo en los casos del número 2° del artículo 397.

3. Con presidio menor en su grado medio en los casos del artículo 399.

4. Con presidio menor en su grado mínimo si las lesiones que se causaren fueren leves.

En los casos en que se maltratare corporalmente de manera relevante a las personas señaladas en el inciso anterior, la pena será de prisión en su grado máximo y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.”

II.-Modifica el artículo 175 del Código Procesal Penal

Agregando un literal f), que obliga a sostenedores, y directores de establecimientos educacionales a denunciar no solo los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento, y que hoy se encuentra establecida en letra e) del artículo 175, sino también los delitos cometidos contra los profesionales y funcionarios del establecimiento educacional en los siguientes términos:

“f) Los jefes de establecimientos de salud, públicos o privados, y los sostenedores y directores de establecimientos educacionales, públicos o privados, respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de dichos establecimientos al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas. La misma obligación tendrán los directores de los Servicios Locales de Educación respecto de estos delitos, cuando ocurran en los establecimientos educacionales que formen parte del territorio de su competencia.”.

Agradeciendo su atención, atte.

Equipo de Gestión